REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001731

Vista: la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.765.499, con domicilio en la Calle La Línea, Casa N° 67, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quién actúa en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO; admitida como fue la presente solicitud en fecha 28 de Abril del 2009; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la niña antes identificada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.765.499, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL PASAPORTE de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO