REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001772
Vista: la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE, incoada por la ciudadana MIRIAN OSCARINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.292.988, domiciliada en la Avenida constitución, Residencias Bahía, Piso 10, Apartamento nº 20, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la Defensora Tercera de Protección Abogada MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); admitida como fue la presente solicitud por ésta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 29 de Abril del 2009; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la adolescente antes identificada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la misma, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MIRIAN OSCARINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.292.988,para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL PASAPORTE de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO