REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001919.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, propuesta pro la ciudadana RAMONA LISBELT MATUTE, a favor de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio HILDA MATUTE DE CASTILLO, plenamente identificadas en autos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, ordena: 1) notificación de la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Oficiar a la empresa “ZURICH SEGUROS, S.A., Banco de Venezuela, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana RAMONA LISBELT MATUTE, ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Póliza del Seguro “VIDAGLOBAL”, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS RODRIGUEZ, fallecido ab intestato el día 23/12/2008, dicha póliza fue suscrita por el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, cuota parte que le pudiera corresponder a su hija la adolescente ya mencionada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.