REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001950

Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana YRLIAN DEL CARMEN GAMBOA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.061, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.582, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles. Admítase. En consecuencia, se acuerda INSTAR a la ciudadana YVONNY GAMBOA de NATERA, (Tía materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.555, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, en horas de Despacho, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-