REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001952
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: CRUZ ANTONIO GUZMAN JIMENEZ y LUZ MARGARITA GUAYULPA, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.168.552 y V-12.979.554, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-