REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001955
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MANUELA CARUTO TARACHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.200.414, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 58, Guaribe, Tenetepe, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA, quien actúa en nombre y represtación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos y herederos de los difuntos ciudadanos MARYOBET ALEJANDRA DIAZ MATA y GLEN JOSE CARUTO, cedulaban bajo los Nos. V-8.281.169 y V-8.295.022, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar al Gerente de Seguros Oriental Seguros, ubicado en la Avenida Venezuela, con calle Sorocaima, Los Rosales, Caracas, a los fines de recabar la cuota parte de la Póliza de Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejada por su difunto padre, ciudadano GLEN JOSE CARUTO, cedulado bajo el N° 8.295.022. El cheque debe ser emitido a nombre de la ciudadana MANUELA CARUTO TARACHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.200.414 y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO