REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001964

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana DAMELVIS CAROLINA ARCILA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.375, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.489, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), heredero del ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ, cedulado bajo el Nº V-14.213.273, fallecido ab-intestato el 13-12-2008, en San Mateo, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad librar oficio al Departamento de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, oficio al Gerente de Seguros La Fe, y oficio al Banco Del Sur, a los fines de recabar la cuota parte en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder, a su difunto padre, ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ. Y luego sea consignado dicho Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DAMELVIS CAROLINA ARCILA MORENO, en su carácter de madre y representante legal del niño de autos, a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01. Igualmente se acordó la Apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana DAMELVIS CAROLINA ARCILA MORENO, en la Agencia del Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.



Abg. ORLYMAR CARREÑO.