REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001965

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA RUMION CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.839.945, domiciliada en el sector El Cardonal, calle Bolívar, Nº 47, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.489, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librase Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Institución Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, (IAPANZ),a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la Cuota parte de las Prestaciones Sociales, así como el reembolso por gastos fúnebres que deben ser cancelados por Seguro LA Fe y el dinero que se encuentra en el Banco Del Sur, por concepto del Fondo Ahorro Obligatorio para vivienda (FAOV), que le correspondan al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como heredero de su difunto padre ciudadano WUILMER MIGUEL CAMPOS ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.766.153. Líbrese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA