REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001998.
Autorización Para Pasaporte.
Vista la solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificadas en autos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 EJUSDEM, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYERLIN DEL ROSARIO PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.271.833, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.