REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000234
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185, dictada por esta Sala de Juicio N° 01, procédase a su ejecución, a los efectos de dar cumplimiento a los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto. Certifíquese por Secretaria dichas copias de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. Se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño