REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Mayo de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000016.
Homologación Convenio de Custodia.
Se inicia la presente demanda de Revisión de Custodia, por escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 23/01/2008, ordenándose la citación de los ciudadanos ADRIAN LAREZ y MARISEL MOYA, practicar un informe social a los mismos; por lo que en fechas 28/11/2008 y 29/04/2009 los mencionados ciudadanos se dieron por citados y en fecha 06/05/2009 oportunidad del acto conciliatorio comparecieron ambas partes la parte demandante asistido por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui y la parte demandada por la abogado en ejercicio ROSA DE OLIVEIRA PEREIRA, plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "… La Custodia por ahora va a continuar con el padre, hasta que la madre tenga más convivencia con el niño. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordamos ambos padres: Estamos de acuerdo que el régimen de Convivencia sea amplio, pudiendo la madre estar con el niño Dos (02) fines de semanas con la madre y Dos (02) fines de semanas con el padre, continuos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, y el día del cumpleaños del niño los padres se podrán de acuerdo, y con relación a la Semana Santa, Carnaval, serán alternos, y el 24 y 31 de Diciembre, comenzando este año, la madre compartirá con él niño el 31 de Diciembre y el 24 lo pasará con el padre. Igualmente se señala que entre semanas la madre todo tipo de contacto con su hijo. Estando presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, expuso: Opina que no objeta el presente Convenimiento….".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.
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