REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001767
En el día de hoy 11 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GIL y BERANIA VIRGINIA ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.393.987 y V-8.324.310, respectivamente, domiciliados el primero en: Conjunto residencial Los Parques Greem, edificio Nº 12, piso 1, apartamento 1-1, Avenida la Costanera, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Francisco Solano, Residencia Solano, apartamento 10-02, Torre “B” Caracas, Distrito Capital, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30-07-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG ORLYMAR CARREÑO
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