REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001934
Visto el convenio de fecha 27-10-2008, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR TAYUPO GRANADILLO Y JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, inserto al folio 15 del presente expediente que copiado textualmente dice así: En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), en horas de Despacho, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio de Restitución de Guarda, propuesto por el ciudadano JULIO CESAR TAYUPO GRANADILLO, en contra de la ciudadana JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, relacionado con los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se deja constancia que previo el llamado del Alguacil de este Tribunal y las formalidades de Ley de las partes en el presente juicio ciudadanos JULIO CESAR TAYUPO GRANADILLO JUANA DEL VALLE HERRERA MARCHAN, quienes se encontraban presentes en este Tribunal, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Números 14.764.376 y 15.191.065, domiciliados el primero en la Sector Chorreron, calle Lapayo S/N, Guanta, estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Las Gandolas, N° 183, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes ante la presencia de la Juez establecieron el presenté acuerdo en la presente juicio de Restitución de Guarda a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Los niños Julio Cesar y Natalia del Valle se quedaran con la madre a partir de la presente fecha, tendrá la custodia de los mismos. Concediéndoles al padre un Régimen de Convivencia Familiar un fin de semana cada quince (15) días. El padre buscara a los niños el día viernes en la tarde en el Centro comercial Regina y los entregara el domingo en la tarde. Y con relación al adolescente la madre tendrá vistas para su hijo tan bien casa quince (15) Díaz, pero que no coincidan con las otras visitas, para que ambos padres puedan estar con sus tres hijos el mismo fin de semana. Asimismo se deja constancia que fueron oídos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la Juez de este Tribunal.- Es todo. Y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGEURA CABELLO

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-