REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000595
Definitivamente firme como ha quedado el decreto de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (5) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas del decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficios a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de nacimiento de los hoy adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando esta Partida privada de todo efecto legal y levantar una nueva Acta de Nacimiento a la Adolescente antes mencionada, por las circunstancia de hallarse domiciliados en esta Jurisdicción los Adoptantes de la referida adolescente, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos de la Adolescente con los padres consanguíneos. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO