REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001044

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 29 de Abril de Dos Mil Nueve (2009), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PACHECO VALERA y PATRICIA VANESA RODAIRE de PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.504.243 y V-15.292.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ZULAY GUEVARA de MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.409.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.-