REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001046
Revisado como ha sido el presente Expediente, y vista la Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana SANDRA MERCEDES LACHEA, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.243, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE SALAZAR FERRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.207, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.342.682, de este domicilio, quien durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 29/04/2009 le dio entrada e instó a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "a", “b”, "c", y "d", de los Medios Probatorios, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 29/04/2009, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana SANDRA MERCEDES LACHEA, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GOMEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE SALAZAR FERRY, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-