REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001142
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.547, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ANSELMO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.447, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.954.901, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, casa E-7, vía Zona Industrial, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 literales “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señala la prueba, asimismo no da cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 ejusdem, en el sentido de que no señala quien detentará la Custodia de la adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente como se regia y regirá el Régimen de Convivencia Familiar, al igual que con la Obligación de Manutención Alimentaría. Igualmente debe indicar o señalar el lugar de trabajo e ingresos del demandado.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-