REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001144

Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANDRES JOSE MARVAL GUARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.962, debidamente asistida por el abogada CARMEN CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.984, en contra de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.719.685, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. Así mismo, no consignó a dirección exacta de la parte demandada ciudadana ZENAIDA DEL VALLE GUARAMAIMA. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionadas, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días de Despachos siguientes a la presente fecha, todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO