REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001145.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ERNESTO CHE GARCIA CAMPOS y ANA ISABEL TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.345.916 y V-6.184.108, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MILTON FIDEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.666; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda darle entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; y por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Patria Potestad y Custodia, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los cónyuges; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, concediéndosele un lapso tres días (03) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.