REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001146
Por recibida la anterior solicitud de Consignación Voluntaria de Obligación de Manutención Alimentaria, propuesta por el ciudadano JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.403.216, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITH CALZADILLA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.059. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, en consecuencia se admite. En consecuencia notifíquese por medio de boleta a la ciudadana DOMIANY SOFIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.948, domiciliada en la Avenida Jorge Rodríguez,Centro Comercial Vistamar, Centro Odontológico Integral Barrero, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa con respecto a la solicitud de la obligación voluntaria, propuesta por el ciudadano JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ, a razón de la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400, oo) mensuales a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO