REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001150
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-4.904.201 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS, inscrita en el inpreabogados bajo el nº 95.460, contra la ciudadana ENEIDA YELITZA ROJAS, Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Notifíquese del presente procedimiento a la fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de este estado, cítese a la ciudadana ENEIDA YELITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.515.479, en la Contraloría del Municipio Simón Bolívar, Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, Palacio Legislativo de Barcelona. Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación en las horas comprendidas desde las (8:30.a.m. hasta las 3:30.p.m.), en compañía del niño de autos a los fines de que expongan lo que crean conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, Así mismo se acuerda oír la opinión del niño.-todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



Yamelisº