REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001153
Por recibida la anterior causa de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos RAMON ANTONIO MOLINA RAMONIS y BETTY DEL VALLE ROMERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.271.991 y V-8.258.108, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos; désele entrada, fórmese expediente, anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; y revisada como ha sido la misma se puede evidenciar que debe ser tramitada mediante el procedimiento ordinario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la publicación de un cartel de emplazamiento donde se llaman a todas aquellas personas que puedan verse afectado sus derechos en la presente solicitud, el cual será publicado en el Diario El Universal, editado en la ciudad de Caracas, capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el Articulo arriba mencionado, a los fines de que comparezcan antes este Tribunal al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que el cartel se haga, así como la practica de la citación que se haga de la o las personas contra quien obre la presente solicitud.- Líbrese Edicto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-