REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001763

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, presentada por el Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.399, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAIRE MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.576.591, en su condición de madre y representante de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada ADMÍTASE, Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. 2) Cítese al ciudadano TONIO GREGORIANI PORCU, venezolano, mayor de edad, 16.479.655 y domiciliado en la Carretera Vía San Diego, Villa Doña Franca, Frente Cachapera La Negra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración, con la advertencia que en el referido Acto Conciliatorio deberán estar presente tanto las partes como las niñas de autos. 3) Se acuerda oír a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);, respectivamente. Líbrense boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISIONAL UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.