REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001808
Vista: la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE, incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA KAD-BAY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.101.417, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Laguna Vieja, casa nº 8, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la Defensora Primera de Protección Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); admitida como fue la presente solicitud por ésta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 30 de Abril del 2009; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre del niño antes identificado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YELITZA CAROLINA KAD-BAY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.101.417,para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL PASAPORTE del niño de marras, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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