REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002011


Vista: la anterior solicitud de RETENCIÓN DE BIEN, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RONDÓN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.409.571, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, de este domicilio; ésta sentenciadora observa: Por cuanto, cuando se habla de una retención o apropiación indebida de un bien, es en materia penal, por lo tanto debe interponer su demanda por ante la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que se aperture la averiguación en el presente caso y tomen los correctivos al respecto. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández