REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002011
Por recibida la anterior solicitud de RETENCIÓN DE BIEN, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RONDÓN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.409.571, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, de este domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Admítase. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández