REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002016
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público e éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO COLMENARES LÓPEZ y LISBETH DEL CARMEN MIRANDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.189.377 y V-20.053.810, domiciliados en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Admítase. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández