REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002018

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos CIRO RAFAEL MOYA y MALIN COROMOTO VIZCAINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.822 y V-16.182.506, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Me comprometo a suministrarle a la madre de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 300,00) MENSUALES, asimismo la misma cantidad adicional en los meses d Septiembre y Diciembre para cubrir gastos propios d le época escolar y decembrina, asimismo cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos que genere mi hijo tales como educación gastos médicos, medicinas, recreación, cuya cantidad depositaré enana Cuenta de Ahorros que la madre del niño aperture en la entidad Bancaria Del Sur, ya que tengo cuenta en la misma entidad y es más fácil para mi realizar los depósitos, es todo. Seguidamente la madre del niño, ciudadana MALIN COROMOTO VIZCAINO LOPEZ, cédula de identidad N° V-16.182.506, domiciliada en la Calle San Antonio, Nº 64, Bello Monte, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: Acepto el monto ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que me corresponden. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo ante los Tribunales competentes, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.