REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002018

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos CIRO RAFAEL MOYA y MALIN COROMOTO VIZCAINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.822 y V-16.182.506, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de Tres (03) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.