REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002039
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ABG. ZONIA GUILLEN , signada con el Nº C-016-100, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOPEZ y SIALY DEL VALLE MAITA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.192.630 y V- 17.360.129, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: LUIS ALBERTO LOPEZ, (padre) me comprometo ante esta Defensorìa a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150 Bs.F) quincenal en efectivo mas las compras como (leche, pañales, cerelac) a la ciudadana SIALY DEL VALLE MAITA (MADRE), los cuales le serán entregados en efectivo.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado, juguetes de igual forma por concepto de educación útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad.- TERCERO: SIALY DEL VALLE MAITA (madre) me comprometo ante esta Defensorìa cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de obligación de manutención.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expiadse por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/yamelisº
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