REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002039
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIOGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Abg.: SONIA GUILLEN, signada con el Nº C-016-100, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOPEZ y SIALY DEL VALLE MAITA mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.192.630 y V- 17.360.129, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/yamelisº
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