REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: BP02-S-2009-002040

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la abogada ZONIA GUILLEN, en su condición de Defensora signada con el Nº C-016-100 de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ y SAILY DEL VALLE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.192.630 y V-17.360.129, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.




LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-