REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002044
Por recibido la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos OSMALY BURIEL DE ROJAS y EDGAR TOBIAS ROJAS MEJIAS, debidamente asistidos por la ciudadana ZONIA GUILLEN, Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en el se acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admirase. Fórmese expediente.- Anotase en los libros respectivos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-