REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002046

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ZONIA GUILLEN, signada con el Nº C-016-100, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del adolescente bajo el Nº C-016-2005-M, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos ROBERT PEREZ REYES y REBECA ALEJANDRA VIZCAYA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.827.358 y V-17.734.556, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: ROBERT PEREZ REYES (Padre), me comprometo antes esta Defensoría a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00) MENSUALES en efectivo a la ciudadana REBECA ALEJANDRA VIZCAYA VENTURA (Madre), los cuales le serán entregados en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: REBECA ALEJANDRA VIZCAYA VENTURA (Madre), me compromete ante este Defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación de manutención, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-