REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002047.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CAROLINA MARTIZA RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.688, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 58.846, actuando en nombre y representación de sus hermanos la ciudadana KARLENIN DE JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.904, el adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos; por cuanto la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y en consecuencia La ADMITE, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) se insta ala parte solicitante a consignar los documentos originales de las copias consignadas así como el acta de nacimiento de la ciudadana KARLENIN DE JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, identificada en autos. 4). Se ordena la comparecencia de la ciudadana DILIA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.951, en su condición de representante del adolescente y niño de autos, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presente solicitud, y en consecuencia asuma la representación de sus hijos en los siguiente actos. 5). Se ordena oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG