REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000682
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2008-000682, referido al juicio de RESTABLECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO DIAZ y MARIA EMILCE FRANCO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.036.358 y V-16.852.874, domiciliados el primero en la Calle Andres Bello, casa N° 22, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle 5 de Julio, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. En fecha 09 de Abril del 2008, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02; siendo su ultima actuación en esa misma fecha; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Alicia.-