REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002712
Vista la comparecencia cursante al folio diecisiete (17), de fecha 30-04-09, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RUIZ DE MARTINEZ y JEANCY CELESTINO MARTINEZ RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.560 y V-15.154.010, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la PENSIÓN DE ALIMENTOS para el Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), En lo siguiente: ambos padres acuerda que el padre ciudadano JEANCY CELESTINO MARTINEZ RANGEL, suministrara mensualmente la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo), LOS CUALES DEPOSITARA EN CUOTAS SEMANALES DE setenta y cinco Bolívares Fuertes (BS.F. 75,oo), cada una en una Cuenta que aperturara en el Banco Mercantil a nombre de la madre, por ser este Banco en el que tiene mas acceso el padre, comenzando a partir de la presente fecha.- Adicionalmente para cubrir los gastos escolares suministrara la suma de QUINIENTOS BOLIVRES FUERTES (BS.F. 500,oo), las cuales serán divididas en dos (2) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA (BS.F.250,oo), que serán depositadas en la Cuenta que abra, a los efectos en los meses de Agosto y Septiembre respectivamente, en el mes de Diciembre depositara MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.200,oo), En cuanto a los gastos de H.C.M, están cubiertos por la empresa.- Con respecto a las medicinas la empresa reembolsa los gastos previa presentación de facturas por el trabajador, por lo que se autoriza a la empresa que estos gastos sean entregados directamente a la madre, en caso contrario el padre los retribuirá a la madre.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del Niño de autos por ser beneficioso para el HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA AJCINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Yamelisº
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