REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000136

Vista el Acta anterior de esta misma fecha, cursante al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, mediante la cual se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, así mismo se dejó constancia que tampoco estuvo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, en contra del ciudadano ANDRES ELOY MATA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Finalmente, se acuerda notificara a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2009. Año199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.