REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000442
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de Revisión de Obligación de Manutención Alimentaría, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano GERARDO JOSE TORRES BASTARDO, y visto el convenimiento cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos DAFNE RAMONA BETANCOURT y GERARDO JOSE TORRES BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.247.524 y V-8.268.496, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Boyacá II, Preescolar Menca de Leoni, Sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo presta sus servicios en la coordinación del Alguacilazgo, Dirección de la Magistratura, Oficina del Sindicato de Trabajadores, ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, que reza: “El padre se compromete a pasar a su hija como Obligación de Manutención Alimentaría, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Bs. F. 400,00 mensuales. Asimismo, en el mes de Septiembre se compromete a pasar adicionalmente la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00), para cubrir los gastos escolares. Y en el mes de Diciembre se compromete a pasar adicionalmente la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Bs. F. 650,00 para cubrir los gastos propios de la época. En relación al bono de juguetes, se insta al padre remitir a la DAR copia certificada del acta de nacimiento de la niña, a los fines de que sea ingresada a la lista de los beneficios que gozan los hijos de los trabajadores en diciembre. Los padres se comprometen a ubicar una empresa de seguros a los fines de que sea asegurada la niña, debiéndose cancelar por mitad el seguro y al ciudadano GERARDO JOSE TORRES, se le descuente de la nomina el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. Es todo.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña de marras. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-