REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000622

Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anotándose únicamente las palabras Adopción Plena, quedando esta Partida privada de todo efecto Legal, asimismo se libra oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva levantar nueva Acta de Nacimiento a la adolescente antes mencionada, por la circunstancia de hallarse domiciliados en esta Jurisdicción los Adoptantes de la referida adolescente, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los vínculos de la adolescente con los padres consanguíneo. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.