REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000806
Definitivamente firme como ha quedado el decreto de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (5) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, acuerda su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anotándose únicamente las palabras Adopción Plena e individual, quedando esta Partida privada de todo efecto Legal; así mismo, se libra oficio al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva levantar nueva acta de nacimiento a la niña antes mencionada, por la circunstancia de hallarse domiciliados en esta Jurisdicción los Adoptantes de la referida niña, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los vínculos de la niña con los padres consanguíneo. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-