REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001163

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos ANTONIO JOSE MORALES RODRIGUEZ y MARIA ISABEL CEDEÑO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.914.898 y V-15.679.212, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.40.097.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del ministerio Publico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






AJD / Ca.