REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001173

Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CORONADO MEDINA y ROMELYS DEL ROSARIO RONDON MAJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.662.413 y V-11.901.196, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL AGUANA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.290. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, se el conceden Tres (03) días, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/LETICIA C.-