REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001174
Por recibida la causa de PARTICIÓN Y TRANSACCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos HERNAN ANTONIO QUIARO GUAINA y GLENDIS DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.236.416 y V-8.282.707, respectivamente, ambos de este domicilio, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.570, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de quince (15) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna Disposición expresa de la Ley.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso legal correspondiente.- Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-