REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001182
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.114 debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR GUAREGUA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.129, en contra del ciudadano ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.785.322, quien durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan como se viene ejerciendo los atributos de la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Crianza. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días de Despachos siguientes a la presente fecha, todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Alicia.-