REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001185
Por recibida la anterior causa de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE LA MANUTENCIÒN DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por su padre ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.801, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; mediante la cual ofrece la suma mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00), así como aportara cuotas extras al inicio de las actividades escolares y en los periodos de fin de año, con el objeto de cubrir el incremento de los gastos propios de esas fechas, igualmente cubrirá con los gastos escolares, transporte, vestido y gastos médicos, asistido en este acto por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de siete (07) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, acuerda darle entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana ADRIANA JOSE LEZAMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.207, domiciliada en la 2da calle de la Urbanización la Candelaria, Primera Etapa Nº 22, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de la Manutención de Alimentos Voluntaria. Se comisiona suficientemente con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario al Juzgado de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de la referida ciudadana. Líbrese boleta y oficio. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. Igualmente, se insta al solicitante consignar un cheque de gerencia por la cantidad ofrecida, a los fines de poder ordenar la apertura de la cuenta de ahorros para su hijo.- En cuanto a la solicitud de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal lo insta a proceder por procedimiento autónomo e independiente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-