REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH06-X-2009-000060

Admitida la Demanda de Incumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, de este domicilio, actuando en nombre de representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUZMAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, de conformidad con la Ley se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2009-001065. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales del sueldo integral neto que devenga el ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, titular de la cedula de identidad N° 13.163.885, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de la ciudadana JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el veinticinco por ciento (25%) adicional a la Obligación de Manutención, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que pudiera corresponderle al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de la JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, a este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre. Asimismo Embargo de la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.600,oo) las cuales deberán ser descontada de las Utilidades, que pudiera corresponderle al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de la JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, a este Tribunal, por concepto de Incumplimiento de la obligación de Manutención, TERCERO: Retención Sobre VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales del sueldo integral neto que devenga el ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, las cuales serán de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana JENNY RUIZ, a este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente a la Emisora KARIÑA, ubicada el Centro Comercial Tricentenaria, ubicado en la Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC


ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/CA