REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-004151.
Homologación Obligación de Manutención.
Visto el anterior convenimiento cursante al folio treinta y uno (31) de fecha 13-04-2009 suscrito por los ciudadano REGGES GUAITA RONNY J. y TUARE MOYETONES LUCELIA YANETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.360.191 y V.-16.798.498, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual es del tenor siguiente: "…PRIMERA: El ciudadano padre REGGES GUITA RONNY J.; se compromete a la obligación de manutención por el 18% de su salario mensual, repartido a razón de 9% quincenal. Igualmente entregara el 10% cuando el niño comience su etapa escolar, SEGUNDA: El ciudadano antes identificado Autoriza, sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa MISUBISHIT,. (M.M.C), ubicada en la zona Industrial los Montones Municipio Bolívar, Barcelona, lugar donde presta sus servicio a fines de que sean descontadas las Treinta Seis Mensualidades Futuras (36 Mensualidades), EN CASO DE RENUNCIA O TERMINACION LABORAL. Y SEAN CONSIGNADAS A NOMBRE DE LA MADRE DE MI HIJO CIUDADANA LUCELIA YANETTE TUARE MOYETONES, EN EL NUMERO DE CUENTA DE BANFOANDES 0007-0088-67-0010003136, DONDE ACTUALMENTE SE DEPOSITA LA OBLIGACION DE MANUTENCION DE MI HIJO ANTES MENCIONADO, El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50% TERCERA: la ciudadana, LUCELIA YANETTE TUERE MOYOTONERS , acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes ….".
Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del este Estado, cursante al folio treinta y ocho (38); en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIAMNA RUIZ. S
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIAMNA RUIZ. S
AJD/ANDREA.
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