REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001881
Vista la solicitud incoada por la ciudadana YENNIS DEL VALLE VALDEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.778.891, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.279.053, fallecido Ab-Intestato el día primero del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOAN FRANCISCO LEAL RUIZ y HAYDE DEL VALLE MICEL, en fecha once (11) del mes de Mayo del año 2009, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, así como las comparecencias del niño y adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta a los folios (28 al 30), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JOSE MANUEL RUIZ, y originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 19), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JOSE MANUEL RUIZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a la solicitud de declarar a la ciudadana YENNIS DEL VALLE VALDEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.778.891, como heredera del De Cujus, este Tribunal acuerda negar la presente solicitud por cuanto se necesita la Declaración del Concubinato expedida por un Tribunal Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-