REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000957


Visto el escrito de Pruebas presentado por la abogada FRANCIS CASTRO LAREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA SEQUERA, parte demandada en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, admite el escrito de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma echa del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández